Modificación de normas del sector marítimo: cabotaje, buques de pasaje o titulaciones náuticas.

A la espera de que salga adelante la reforma de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima, aún en tramitación, el Real Decreto 1188/2025, aprobado a finales de diciembre de 2025, introduce un conjunto de modificaciones en diversos reglamentos que regulan el sector marítimo.
A continuación, hacemos un resumen de lo más relevante:

NAVEGACIÓN DE CABOTAJE (RD 1516/2007)

Este Real Decreto ha sido modificado de forma sustancial para reformar el régimen de dispensas de bandera.

A partir de ahora, la dispensa será necesaria no sólo para buques mercantes abanderados en terceros Estados, sino también para los buques de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (UE/EEE) no autorizados a acceder al cabotaje en su propio Estado de bandera.

Con la nueva redacción, la solicitud de dispensa de bandera deberá ser publicada por la Administración marítima durante un plazo de 48 horas. Si, durante ese plazo, no se ofrece un buque mercante apto y disponible de bandera española o de los restantes Estados miembros de la UE/EEE, la dispensa se entenderá concedida automáticamente.

La modificación introduce también criterios objetivos para determinar cuándo un buque se considera apto para el transporte. En el caso de cargamentos completos, se considerará apto aquel buque de bandera UE/EEE cuya capacidad no sea superior en más de un 20% al total de la carga solicitada.

Además, el Real Decreto fija con precisión el plazo para efectuar la carga tras la concesión de la dispensa: el período de carga solicitado no puede abarcar más de cuatro días, ni puede diferirse su inicio más de 48 horas y, en todo caso, la fecha de carga tendrá que ser dentro de los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud. Si no se cumplen estas condiciones, la solicitud caducará.

En el caso de las líneas regulares de cabotaje, las dispensas quedan expresamente limitadas a: varada reglamentaria del buque empleado (máximo 60 días), averías, fuerza mayor o la ausencia acreditada de tonelaje UE/EEE apto.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS PUERTOS Y DEL TRANSPORTE MARITIMO (RD 1617/2007)

Esta norma se ha modificado para adaptar los requisitos de protección impuestos a los buques de pasaje.

Con la reforma, la aplicación automática de determinadas obligaciones de protección marítima queda restringida a los buques de pasaje de la clase A (aquellos sin limitaciones para navegar en función de la distancia a costa). En el caso de los buques de pasaje de la clase B (los que pueden navegar hasta 20 millas desde la costa, pero no en zonas de mar abierto), estas medidas dejan de ser automáticas y solo se aplicarán cuando así se determine por orden ministerial. Se prevé un periodo transitorio de 12 meses para que los puertos en los que se preste servicio a buques de pasaje de la clase B se adapten a estos cambios.

Por otra parte, la nueva regulación permite que el Ministerio del Interior acuerde la presencia de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a bordo de buques dedicados al transporte de pasajeros, con la finalidad de velar por la protección marítima y mantener la seguridad pública. Esta previsión salvaguarda expresamente la autoridad del capitán del buque en materia de seguridad de la navegación y las competencias que la legislación le atribuye.

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (RD 186/2023)

El Real Decreto 186/2023 ha sido modificado para sustituir los anteriores sistemas basados en alertas por herramientas de gestión automática que permitan el seguimiento y control de la información que suministren capitanes, patrones, consignatarios y representantes de armadores o empresas navieras.

La reforma homogeneiza los protocolos de fondeo e interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial. Exige que el capitán del buque en situación de necesidad comunique de manera inmediata datos sobre la estiba de la carga, las mercancías contaminantes y los datos de la aseguradora (P&I) y su representante en España. Un elemento clave es el umbral de 24 horas: superado ese plazo, la Administración podrá exigir la designación de un consignatario y asegurar la disponibilidad de un remolcador con capacidad suficiente de tiro.

En relación con las operaciones fuera de límites, la Capitanía Marítima podrá establecer un régimen general en el que la autorización se entienda concedida si no se dicta una denegación expresa en el plazo de 48 horas desde la presentación de la solicitud.

Se limita asimismo la vigencia del despacho: los despachos basados en declaración responsable se limitan a un año, mientras que las resoluciones de autorización expresa se otorgarán por viaje o por un periodo no superior a tres meses.

La autorización expresa pasa a exigirse de forma explícita para los buques y embarcaciones mercantes de pabellón no comunitario que realicen navegación de cabotaje con finalidad mercantil y para los buques y embarcaciones autónomos, que además quedan excluidos del régimen de autodespacho.

La reforma regula también el cambio temporal de uso privado a comercial de las embarcaciones de recreo. Este cambio queda sujeto a condiciones más estrictas, entre ellas la gestión por una empresa dedicada al arrendamiento náutico, el cumplimiento de estándares de inspección aplicables y la contratación de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte o lesiones corporales para todas las personas a bordo.

TITULACIONES NAUTICAS (RD 875/2014)

Esta modificación reduce de forma significativa el alcance de la excepción a la exigencia de titulación para pequeñas embarcaciones de recreo. La dispensa de título queda estrictamente limitada al uso privado y deportivo de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, y de embarcaciones de vela de hasta 6 metros.

Esencialmente, todo aquel que quiera alquilar una embarcación de recreo tendrá que estar en posesión del título correspondiente. Confiemos que esta medida disminuya el número de “indocumentados” que durante el verano patronean pequeñas embarcaciones de recreo por nuestras costas, especialmente en el Mediterráneo.

Estos cambios entran en vigor el 1 de octubre de 2026.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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