MEDIDAS URGENTES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

El Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, responde a la fuerte subida del precio de los combustibles derivada de la crisis en Oriente Medio y la guerra de Irán, que ha puesto en riesgo la viabilidad económica del transporte. Para hacer frente a esta situación, la norma refuerza la revisión obligatoria del precio del transporte, endurece el régimen sancionador y actualiza las condiciones generales de contratación. Al mismo tiempo, aprueba ayudas directas para el transporte ferroviario de mercancías y amplía las ayudas a servicios marítimos regulares. En resumen:

Transporte de mercancías por carretera

En primer lugar, se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009 para convertir la revisión del precio por variación del combustible en una obligación legal automática. De este modo, cuando el coste del combustible haya variado, al alza o a la baja, un 5% o más entre la contratación y la realización efectiva del transporte, el precio pactado deberá ajustarse obligatoriamente, salvo que se haya acordado por escrito un umbral inferior. Esta variación debe reflejarse de forma desglosada en la factura, quedando excluidas fórmulas indirectas o compensaciones implícitas, y cualquier cláusula contractual que contradiga este régimen se considerará nula de pleno derecho.

Para concretar cómo debe aplicarse esta revisión, el RD adapta las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, redefiniendo el índice de variación del gasóleo (G) y añadiendo un coeficiente variable (C) ligado al precio del gasóleo antes de impuestos y al tipo de vehículo, que se combinan mediante la fórmula oficial de revisión del precio del transporte. Además, en los contratos de transporte continuado se impone la revisión automática del precio en cada periodo de facturación, incluso cuando la variación del combustible sea inferior al 5%, reforzando así la adecuación de las tarifas a la evolución real de los costes.

Asimismo, se modifica la LOTT, para introducir nuevas infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de esta revisión obligatoria, en especial la negativa del obligado al pago a aplicar la actualización correspondiente o a reflejarla de manera desglosada en factura. Estas conductas pasan a estar sometidas al régimen sancionador de la LOTT, con sanciones económicas graduadas en función del importe del transporte afectado y de la posible reiteración, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de las nuevas obligaciones.

Transporte ferroviario de mercancías

En el ámbito ferroviario, el Real Decreto-ley 9/2026 establece una línea de ayudas directas para empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 “Transporte de mercancías por ferrocarril”, con licencia vigente y locomotoras diésel en explotación inscritas en el Registro Europeo de Vehículos en estado activo. La cuantía de la ayuda se fija en 15.000 euros por cada locomotora diésel que cumpla los requisitos.

Otras medidas en el transporte marítimo

Se amplía el ámbito de las ayudas al transporte marítimo regular de cabotaje, incorporando también los servicios de carga pura entre puertos peninsulares, entre la península y los archipiélagos Balear y Canario, con Ceuta y Melilla, y entre puertos de los propios archipiélagos. En este caso, la cuantía se determina aplicando 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada y por tonelada de arqueo bruto (GT), con una dotación presupuestaria adicional que eleva hasta 37 millones de euros el volumen total de recursos destinados a garantizar la viabilidad de estas rutas esenciales.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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